Si recibe un seguro de vida, ¿tiene la herencia algún derecho sobre él? ¿Tiene que utilizarlo para pagar las deudas de la herencia?
Si tras el fallecimiento de una persona se recibe un seguro de vida como beneficiario, ¿tiene la herencia derecho a algo de ese dinero? ¿Existen casos en los que el dinero del seguro de vida puede incluirse en la herencia y, por tanto, exigirse para el pago de las deudas del fallecido?
Me interesa el caso de una herencia en quiebra. La herencia debe 100.000 dólares y el seguro de vida, pagadero a un beneficiario nombrado fuera de la herencia, es de 10.000 dólares. ¿Tienen los acreedores de la herencia derecho a los 10.000 dólares del seguro?