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Si recibe un seguro de vida, ¿tiene la herencia algún derecho sobre él? ¿Tiene que utilizarlo para pagar las deudas de la herencia?

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Si tras el fallecimiento de una persona se recibe un seguro de vida como beneficiario, ¿tiene la herencia derecho a algo de ese dinero? ¿Existen casos en los que el dinero del seguro de vida puede incluirse en la herencia y, por tanto, exigirse para el pago de las deudas del fallecido?

Me interesa el caso de una herencia en quiebra. La herencia debe 100.000 dólares y el seguro de vida, pagadero a un beneficiario nombrado fuera de la herencia, es de 10.000 dólares. ¿Tienen los acreedores de la herencia derecho a los 10.000 dólares del seguro?

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Respuestas (2)

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2011-08-23 17:25:19 +0000

El seguro de vida no debe utilizarse para pagar las deudas de la herencia.

Los ingresos del seguro de vida no forman parte de su patrimonio. Van directamente al beneficiario y son de su propiedad. Su hija puede hacer lo que quiera con las ganancias.

Puede pagar tus tarjetas de crédito si quiere, pero no está obligada a hacerlo, aunque tu testamento diga que debe usar el dinero del seguro para pagar tus deudas. Si eso es lo que realmente quieres, debes hacer que tu patrimonio -y no tu hija- sea el beneficiario de tus pólizas de seguro. Así, los ingresos pasarán a formar parte de tu patrimonio, por lo que estarán disponibles para pagar tus deudas. Fuente

… si el fallecido tuviera un seguro de vida y nombrara a un beneficiario de la póliza, el producto de esa póliza no pasaría al patrimonio del fallecido, sino que iría directamente al beneficiario nombrado Fuente

El importe del seguro de vida se incluye en el patrimonio a efectos del cálculo del impuesto sobre el patrimonio, pero no a efectos del pago de las deudas.

El patrimonio a efectos del impuesto de sucesiones se denomina “patrimonio bruto” e incluye muchas cosas que no se incluyen en un patrimonio “testamentario”. Fuente

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2011-08-19 19:47:25 +0000

Sí, si el fallecido era propietario de la póliza, los ingresos se consideran parte de la herencia. En el caso concreto de que el patrimonio tenga un valor (este año 2011) superior a 5 millones de dólares, es posible que haya que pagar impuestos sobre el patrimonio y el seguro se prorratearía para pagar su parte de la factura del impuesto sobre el patrimonio.

Tenga en cuenta que el impuesto sobre el patrimonio en sí está sujeto a cambios. Recuerdo cuando era una simple exención de 1 millón de dólares, y si tenía una póliza de 1 millón de dólares y digamos 100 mil dólares en activos, habría habido impuestos debidos en los 100 mil dólares. En general, si existe la preocupación de que el patrimonio de uno tenga la posibilidad de pagar el impuesto sobre el patrimonio, es mejor que el seguro sea propiedad del beneficiario y regalarle el coste de la prima cada año.

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