¿Es esto legal?
¿Por qué no? Pero podrías tener problemas para deducir las pérdidas en tus impuestos, especialmente si vendes a alguien relacionado contigo de alguna manera (que es efectivamente lo que estás haciendo). Véase la parte añadida más abajo sobre el tratamiento de “persona relacionada” (que es un hermano).
El estado de Maryland tiene un impuesto de transferencia/registro del 1,5% para cada uno, el comprador y el vendedor. ¿Se computa sobre el valor de tasación o de venta?
Debería consultar con el Estado. En California los impuestos sobre la propiedad se calculan en base al valor de venta, pero si el valor de venta es falso los tasadores tienen derecho a recalcular. Dado que estás vendiendo a la familia, es probable que los tasadores intervengan y establezcan un valor más cercano al “mercado justo” en la transacción, pero de nuevo - comprueba la ley local.
¿Supondrá esto algún problema si el comprador necesita financiación?
Es probable que los bancos desconfíen. Dado que está haciendo un descuento a su hermano, es probable que no suponga un problema para la financiación. Si fuera una persona sin parentesco la que obtuviera ese descuento, probablemente habría planteado algunas preguntas.
¿Podría deducir una pérdida patrimonial en mi declaración de la renta?
Como ya he dicho, puede ser un problema. Si la transacción es entre personas relacionadas, probablemente no. En caso contrario, no es seguro. Consulte con un asesor fiscal profesional (EA o CPA con licencia en Maryland).
Usted mencionó en el comentario que el comprador es un hermano. La Publicación 544 del IRS tiene una lista de lo que se considera “persona relacionada”, y eso incluye a los hermanos. Así que la respuesta corta es NO , no podrá deducir la pérdida. El tratamiento fiscal no es trivial en este caso, y sugiero que un asesor fiscal profesional le oriente sobre cómo proceder.
Aquí está la definición de “persona relacionada” de la pub. del IRS. 544:
Los miembros de una familia, incluyendo únicamente a los hermanos, hermanas, medios hermanos, medias hermanas, cónyuge, antepasados (padres, abuelos, etc.) y descendientes directos (hijos, nietos, etc.).
Una persona física y una sociedad si la persona física posee directa o indirectamente más del 50% del valor de las acciones en circulación de la sociedad.
Dos sociedades que sean miembros del mismo grupo controlado, tal como se define en la sección 267(f) del Código de Impuestos Internos.
Un fideicomiso y una sociedad si el fideicomiso o el otorgante del fideicomiso posee directa o indirectamente más del 50% del valor de las acciones en circulación de la sociedad.
Un otorgante y un fiduciario, y el fiduciario y el beneficiario, de cualquier fideicomiso.
Los fiduciarios de dos fideicomisos diferentes, y el fiduciario y el beneficiario de dos fideicomisos diferentes, si la misma persona es el otorgante de ambos fideicomisos.
Una organización educativa o benéfica exenta de impuestos y una persona que controle directa o indirectamente la organización, o un miembro de su familia.
Una sociedad y una asociación si las mismas personas son propietarias de más del 50% del valor de las acciones en circulación de la sociedad y de más del 50% de la participación en el capital o en los beneficios de la asociación.
Dos sociedades S si las mismas personas poseen más del 50% del valor de las acciones en circulación de cada sociedad.
Dos corporaciones, una de las cuales es una corporación S, si las mismas personas poseen más del 50% del valor de las acciones en circulación de cada corporación.
Un albacea y un beneficiario de una sucesión, a menos que la venta o el intercambio sea en satisfacción de un legado pecuniario.
Dos sociedades de personas si las mismas personas poseen directa o indirectamente más del 50% de las participaciones en el capital o en los beneficios de ambas sociedades.
Una persona y una sociedad si la persona posee directa o indirectamente más del 50% del capital o de los beneficios de la sociedad.